DERECHO NATURAL
El jurista, abogado,
orador, filósofo y escritor Marco Tulio Cicerón, fue uno de los primeros en
desarrollar el principio de que hay un derecho universal común a toda la
humanidad que es de categoría superior al derecho positivo.
El derecho
natural es una doctrina ética y
jurídica que postula la existencia de derechos
fundamentados o determinados en la naturaleza
humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales,
anteriores, superiores e independientes al derecho
escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario. Se denomina iusnaturalismo al
conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el
derecho natural.
Bajo el término «iusnaturalista» se agrupa a un conjunto de teorías sobre el derecho y la justicia que difieren en métodos y formas de fundamentación, pero que coinciden en sostener que existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al derecho, de modo que si el derecho positivo no los consagra y sanciona no es verdadero derecho. Dicho de otro modo, las teorías iusnaturalistas o «jusnaturalistas» afirman que la legitimidad de las leyes positivas, que son el conjunto de normas efectivamente vigentes en un Estado, dependen en último término de su concordancia con el derecho natural.
En definición de Johannes Messner, «el derecho natural es orden de la existencia» Para Messner, el derecho natural contiene principios específicos y negar esto implica entrar en contradicción con la conciencia humana.Para el iusnaturalismo, la validez de la ley depende también
de su justicia (o
corrección material) y por eso la tesis principal del iusnaturalismo se puede
resumir en la expresión de Gustav
Radbruch: "La ley extremadamente injusta no es verdadera ley".
Experimentos recientes demuestran además que el sentido de la justicia está
ingénito en la especie humana y es igual en todos los seres que la forman,
incluso cuando apenas tienen quince meses.
En la literatura aparece ya la antinomia entre
la autoridad humana y las «leyes no escritas», que provienen de la voluntad
divina en la tragedia Antígona de Sófocles,
en cuyos versos se apoyan aquellos que defienden la existencia de un derecho
absolutamente válido superior y anterior a las leyes humanas. Asimismo, la
invocación del derecho natural sirvió a los juristas estadounidenses del siglo
XVIII para proclamar y autentificar la independencia de su país
respecto del Reino Unido alegando su derecho de resistencia a la
opresión, "consecuencia de todos los demás derechos" que acogen
también las constituciones francesas de 1789 y 1793.
La filosofía del derecho de Radbruch deriva
del neokantismo,
que postulaba que hay una ruptura entre ser y deber ser, o entre hechos y
valores. Asimismo, existe una divisoria tajante entre las ciencias explicativas,
causales, como las ciencias de la naturaleza, y las ciencias
interpretativas o comprehensivas ("ciencias del espíritu"). La
ciencia del derecho se situaría, para Radbruch, entre las ciencias del
espíritu, pues no se limita a describir una realidad, sino que aspira a
comprender un fenómeno cargado de valor (el derecho). La ciencia jurídica se
distingue así tanto de la sociología del derecho como de la filosofía del derecho.
El núcleo de la filosofía del derecho de Radbruch consiste
en la separación entre derecho positivo y la idea del derecho. La idea del
derecho se define mediante la tríada constituida por: justicia, utilidad y
seguridad. La fórmula de Radbruch se fundamenta en esta tríada.
Radbruch asumió durante la mayor parte de su vida una
postura racionalista y relativista, definiendo el relativismo como "el
supuesto ideológico de la democracia". Ninguna ideología es demostrable
ni refutable, y todas merecen similar respeto. Sin embargo, después de 1945 Radbruch
experimenta una evolución en sus posiciones teóricas, como consecuencia de la
caída del régimen nazi, el desvelamiento de sus crímenes y la necesidad de
juzgar a los responsables de estos. Admite entonces la posibilidad de un
"derecho supralegal" o "naturaleza de las cosas" que se
impone sobre las leyes abiertamente injustas y arbitrarias. Algunos autores,
como Lon
Fuller, interpretan esto como un cambio de postura desde el positivismo al
iusnaturalismo; otros, como Erik Wolf, han defendido la esencial
continuidad del pensamiento de Radbruch.
Como testigo destacado de su época, al analizar el sistema
jurídico nacionalsocialista, Gustav Radbruch constata un hecho incuestionable:
el legislador puede hacer leyes extremadamente injustas. Y como consecuencia de
lo anterior este autor postula la existencia de un derecho
"supralegal" que es límite al derecho del Estado. Tal derecho
supralegal se comporta como un índice o parámetro de la validez material de las
normas nacionales y se opone abiertamente a la relatividad absoluta de la justicia.
Pero, para Radbruch, no cualquier injusticia invalida una norma positiva, solo
la injusticia extrema: "La ley extremadamente injusta no es verdadera
ley".
Una consecuencia que habitualmente se extrae de algunas
posiciones iusnaturalistas, particularmente la tomista y la lockeana, es la
siguiente: "Sería legítimo resistirse a la autoridad cuando se intenta
imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley
natural".
La tesis principal del iusnaturalismo puede resumirse del
siguiente modo:
- Existen
ciertos principios en relación con el bien o el mal de
carácter universal: leyes naturales o derechos naturales, que actúan como
marco supralegal.
- El
contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre mediante la
razón.
- El
derecho descansa en la moral (moral, 'relativo a los usos y las costumbres').
- Si
estos principios no son recogidos o sancionados por el ordenamiento
jurídico positivo, este último no puede considerarse un verdadero
ordenamiento jurídico.
Este último punto, no obstante, no lo tratan de manera
uniforme todos los autores iusnaturalistas Obviamente, para algunos no
cualquier omisión o contravención de los principios morales incorporados al
derecho acarrea la invalidez del ordenamiento jurídico positivo.
Por su parte, Robert
Alexy explica que puede entenderse que la aplicación de la llamada
"fórmula de Radbruch" ("la ley extremadamente injusta no es
verdadera ley") puede entenderse de dos maneras, que corresponden a lo que
él llama la "tesis de la irradiación" y la "tesis del
derrumbe", respectivamente.
Así, de acuerdo a la primera, la extrema injusticia de
ciertas normas fundamentales del ordenamiento jurídico acarrearían por vía de contagio
la invalidez de la totalidad del ordenamiento jurídico.
De acuerdo a la segunda tesis, la "tesis del
derrumbe", la fórmula debe aplicarse a normas jurídicas particulares, de
suerte que el único modo en que un ordenamiento jurídico positivo pudiera ser
considerado inválido en su totalidad tendría lugar porque en él hubiese muchas
normas particulares extremadamente injustas, de modo que la eliminación de
todas y cada una de ellas dejaría al ordenamiento jurídico sin normas
suficientes para poder regular las relaciones sociales. Alexy afirma que debe
desecharse la primera tesis, la "tesis de la irradiación", en
consideración a la certeza jurídica. En consecuencia, solo admite la segunda
forma de aplicación de la fórmula de Radbruch.
Nociones históricas
El derecho natural, al contrario que el derecho
positivo, no se encuentra escrito, sino que emana de la misma especie
humana, de la misma condición humana. Es inherente e igual en cada uno de
sus miembros independientemente de su posición social, de su etnia y de
su nacionalidad, o de toda otra consideración. Es universal
y ajeno a cambios históricos. Algunos de sus mandatos también poseen expresión
escrita, como la Regla de oro. Las primeras formulaciones
modernas del concepto de derecho natural provienen de la Escuela de Salamanca y han sido tomadas y
reformuladas por los teóricos del contrato social (Thomas
Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau) a partir de la noción
nueva para la época del "estado de naturaleza".
Iusnaturalismo clásico: Grecia y Roma
Los orígenes remotos de la idea de derecho natural se
encuentran en Platón (s. IV a. C.), particularmente en su
obra República y Leyes. En su Ética nicomáquea, Aristóteles,
por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia
natural. Esta última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la
misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello". En el
mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables,
pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios
internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la
racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana. Por
otra parte, en su otra obra Política establece también que el
raciocinio del hombre es una ley natural y determina distintos preceptos como
la libertad (y
la justificación de la esclavitud por ley natural, ya que para él existen
hombres inferiores y superiores).
Zenón de Citio, fundador del estoicismo en Atenas (Grecia) afirmaba
que el hombre debe vivir de acuerdo a los principios universales de la
naturaleza.
Este aspecto de la racionalidad será retomado por el estoicismo desde
otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La
razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena
y unifica el cosmos. La ley natural es así ley de la naturaleza y ley de la
naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por
la divinidad o los dioses. Y como la razón puede pervertirse al servicio de
intereses fuera de la propia razón, se decía que la ley natural es la ley
"de la recta o sana razón".
De este modo, Cicerón (s.
I a. C.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia
consciente, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir
la mala conducta —es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por
la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI)—. Y un hombre
debe a todos los demás y es debido a todos los demás: Non nobis solum
nati sumus ("no nacemos para nosotros mismos", De
officiis, 1:22). Cicerón escribe en el contexto de la formación del derecho
romano, el cual es fundamental para la idea de Estado
de derecho, y tiene como fuente intelectual el estoicismo.
Cicerón en De re publica escribirá:
Existe una ley
verdadera, la recta razón, conforme a la naturaleza, universal, inmutable,
eterna, cuyos mandatos estimulan al deber y cuyas prohibiciones alejan del mal.
Sea que ordene, sea que prohíba, sus palabras no son vanas para el bueno, ni
poderosas para el malo. Esta ley no puede contradecirse con otra, ni derogarse
en alguna de sus partes, ni abolirse toda entera. Ni el Senado ni el pueblo
pueden libertarnos de la obediencia a esta ley. No necesita un nuevo
intérprete, o un nuevo órgano: no es diferente en Roma que en Atenas, ni mañana
distinta de hoy, sino que en todas las naciones y en todos los tiempos esta ley
reinará siempre única, eterna, imperecible, y la guía común, el rey de todas
las criaturas, Dios mismo da el origen, la sanción y la publicidad a esta ley,
que el hombre no puede desconocer sin huir de sí mismo, sin desconocer su
naturaleza y sin sufrir por esta sola causa la más cruel expiación, aunque haya
evitado en otro tiempo lo que se llama suplicio.
La pura concepción naturalista reaparece además en un famoso
texto atribuido a Ulpiano: "Ius naturale est quod natura omnia animalia
docuit". El derecho natural fue considerado como el derecho más alto
cuando se desarrolló en los siglos II y III un derecho positivo, el ius
gentium, más apropiado para regir a los múltiples pueblos del Imperio
Romano, de forma que un jurista del siglo II, Gayo, afirma que el derecho
natural puede identificarse con el de gentes (ius gentium vel naturale).
Así, Ángel Latorre resume que:
En la cúspide del sistema jurídico está el ius
naturale, entendido como id quod semper aequum ac bonum est;
viene después el ius gentium, o sea, el que gentes humanae
utuntur y por último el ius civile que es quod
quisque populus ipse sibi ius constituit y que es ipsius
proprium civitatis.
Cristianismo
El cristianismo prosiguió las concepciones estoicas.
En la Edad Media, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón
reformulando la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna
para el mundo natural y el mundo humano, y eso es lo que conocemos como ley
natural. Santo Tomás de Aquino sostiene en primer lugar que hay un orden de los
instintos propios de la especie humana y en segundo lugar que existen fines
señalados a aquellos por la naturaleza misma (teleología),
por ejemplo los de conservación, de nutrición, de procreación, de los instintos
de vida comunitaria en la familia y en el Estado.
Jaime Balmes entendía que la moral humana se fundamenta
y participa de la moral perfecta de Dios, que configura el primer punto de la
ley natural. "Dios, viendo desde la eternidad el mundo actual y todos los
posibles, veía también el orden a que debían estar sujetas las criaturas que
los compusieran. [...] la impresión de esta regla en nuestro espíritu [...], es
lo que se llama ley natural. Entre las prescripciones de esta ley figura en
primera línea el amor de Dios; el orden moral en la criatura no podía fundarse
en otra cosa ya que el amor de Dios a sí mismo es la moralidad por esencia, la
participación de esta moralidad debía ser también la participación de este
amor'''.
Iusnaturalismo moderno
Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el
iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno estriba en el énfasis que
cada una de ellas pone en la noción de ley natural y de derecho subjetivo,
respectivamente. Así, mientras las doctrinas iusnaturalistas modernas se
desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la noción de derecho como
facultad moral (derecho natural), las teorías iusnaturalistas clásicas lo
harían a partir de la noción de ley natural
Asimismo, aunque la transición entre ambas formas de
iusnaturalismo fue gradual, se acepta que la obra de Hugo
Grocio constituye el hito que marca la separación entre el
iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno.
Los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían
afirmado la autonomía de la ley natural y en el siglo XVII el racionalismo se
ocupa del derecho natural con autores como Hugo
Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores
intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz.
Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque
admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el
aceptar que Dios no existe o que este no se preocupa de lo humano.
Thomas Hobbes, también en el siglo XVII, definió en
su Leviatán el derecho natural como:
La libertad que cada uno tiene de usar su propio poder a su
arbitrio para la conservación de su naturaleza, esto es, de su vida, y
consiguientemente de hacer cualquier cosa que, según su juicio y su razón, él
conciba como el medio más idóneo para tal fin.
El iusnaturalismo en
la filosofía del derecho fue defendido por
el citado Tomás de Aquino (iusnaturalismo teológico) y
en manos del iusnaturalismo racionalista dio origen a las teorías del contrato
social o contractualismo. El krausismo español
dio un gran impulso a la filosofía del derecho natural en el ámbito hispánico
cuando Francisco Giner de los Ríos publicó
sus Principios del Derecho natural (1873), y de hecho el
iusnaturalismo fue la doctrina más influyente hasta que el positivismo jurídico lo desbancó mediante
posiciones teóricas como la Teoría pura del Derecho de Hans
Kelsen. A comienzos del siglo XIX se difunde en Europa la Escuela histórica del Derecho, que
considera las tradiciones históricas y el derecho consuetudinario como las
fuentes de todo sistema jurídico, limando las diferencias con el positivismo.
Su principal autor es Friedrich Carl von Savigny. Tras la
Segunda Guerra Mundial se reaviva la influencia del iusnaturalismo, como
consecuencia del cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos a los
regímenes políticos totalitarios que se achacó, en parte, a las doctrinas iuspositivistas.
Una expresión de ello es la Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
Uno de los exponentes actualmente es John
Finnis, con su teoría de casos centrales y periféricos.
En el cristianismo se
considera a la moral como algo universal,
ya que en la Biblia,
específicamente en el Nuevo
Testamento, se describe que todos los hombres (incluso los gentiles)
tienen una "ley escrita en sus corazones", lo que es
interpretado como una ley natural que
fue dada por Dios, que es manifestada como una moralidad innata, y
que constituye la raíz espiritual de la consciencia humana.
Asimismo, los nos. 1954 a 1960 del Catecismo de la Iglesia católica tratan
de la ley moral natural.
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